A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pedro Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos de especial protección constitucional
- Sujeto de especial protección constitucional
- Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-256/24.
En dos escritos presentados de manera independiente los memorialistas alegaron el desconocimiento del precedente constitucional y que la Sala de Revisión debió haber reconocido en el precitado fallo las semanas de cotización que dieron lugar a la controversia judicial, dado que esto supone una cosa juzgada constitucional en derechos humanos.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la nulidad contra providencias de la Corporación, la Sala constató que se incumplió el de carga argumentativa y por eso decidió RECHAZAR las dos peticiones formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR las solicitudes de nulidad formuladas el 29 de julio de 2024 por el señor Pedro y el señor Euclides Fonseca Barrera en contra de la Sentencia T-256 de 2024, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.